lunes, 13 de julio de 2015

UNIDAD III: PREGUNTAS GENERADORAS:

Buena tardes, estimados participantes!!!

Preguntas Generadoras
Unidad III

1. Puede establecer comparacion critica respecto a los lineamientos educativos en constituciones venezolanas?

2. Cree ud. que   la autonomía universitaria venezolana está seriamente amenazada por el interés del Gobierno Nacional  de controlar a las universidades  que gozan de autonomía, consagrada  en el artículo 109 de la vigente Constitución venezolana?  Precise su respuesta... 

3.  Cree ud. que la  ley declara el respeto a la autonomía como “principio que otorga a la universidad la competencia para dirigir el gobierno universitario”. Razone su respuesta...

4. Puede usted precisar su posición legal respecto a la contradicción o no existente entre la Ley de univesidades (1970) con la Carta Magna vigente y con el proceso de cambio protagonizado por el pueblo venezolano en los últimos años. ¿Es necesario una nueva ley de Universidades?


nota: La participacion es individual
         Se cierra la actividad el dia sabado 18/07/2015
         Porcentaje a evaluar: 25%


26 comentarios:

  1. Buenas Tardes Profesora, Un Saludo Revolucionario. Soy Aguilar Maria


    1. PUEDE ESTABLECER COMPARACIÓN CRÍTICA RESPECTO A LOS LINEAMIENTOS EDUCATIVOS EN CONSTITUCIONES VENEZOLANAS?

    RESPUESTA:
    Los Lineamientos Educativos Se Rige Para Todos Los Niveles Y Modalidades Del Sistema Educativo, Tiene Como Propósito Fundamental Promover La Educación Integral. Que Sirva De Base Para El Aprendizaje Y El Desarrollo Humano Permanente De Cada Persona.

    2. CREE USTED. QUE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA VENEZOLANA ESTÁ SERIAMENTE AMENAZADA POR EL INTERÉS DEL GOBIERNO NACIONAL DE CONTROLAR A LAS UNIVERSIDADES QUE GOZAN DE AUTONOMÍA, CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 109 DE LA VIGENTE CONSTITUCIÓN VENEZOLANA? PRECISE SU RESPUESTA...

    RESPUESTA:
    Según Este Articulo Las Universidades Autónomas De Nuestro País No Están Amenazadas Por Algún Tipo De Interés Político Ya Que El Estado Permite La Búsqueda Del Conocimiento Mediante Investigaciones Científicas Las Cuales Serían Beneficiosas Tanto Para La Persona Que Se Está Instruyendo Y A Su Vez Para El Estado.

    3. CREE USTED. QUE LA LEY DECLARA EL RESPETO A LA AUTONOMÍA COMO “PRINCIPIO QUE OTORGA A LA UNIVERSIDAD LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR EL GOBIERNO UNIVERSITARIO”. RAZONE SU RESPUESTA...

    RESPUESTA:
    Sí, Porque La Ley Plantea Que Se Permita Este Derecho A Este Tipo Universidades Para Así Poder Planificar De Forma Estratégica Y Beneficiosa La Realización De Actividades De Investigación, Docencia Y Extensión De La Misma.
    4. PUEDE USTED PRECISAR SU POSICIÓN LEGAL RESPECTO A LA CONTRADICCIÓN O NO EXISTENTE ENTRE LA LEY DE UNIVERSIDADES (1970) CON LA CARTA MAGNA VIGENTE Y CON EL PROCESO DE CAMBIO PROTAGONIZADO POR EL PUEBLO VENEZOLANO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS. ¿ES NECESARIA UNA NUEVA LEY DE UNIVERSIDADES?
    RESPUESTA:
    No, Porque Cada Institución Está Regida Por Su Reglamento Y Su Objetivo Principal Es Guiar Al Estudiante Mediante La Instrucción Educativa Que Le Permita Culminar Relaciones Universitaria.

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    1. Venezuela ha tenido 26 Constituciones comenzando con la de 1811 hasta la vigente que es la de 1999, ahora bien la educación constitucionalmente hablando ha tenido una evolución positiva como puede observar en las constituciones seleccionada para tal fin ejemplo de ello tenemos: En la Constitución de 1811, se estableció en su artículo 198, que “una vez instituidos los gobiernos para el propósito de la felicidad común de los hombres, la sociedad debería garantizar la instrucción pública a todos sus ciudadanos. El planteamiento educativo de la Constitución de 1947, es enfático al señalar que “La educación es función esencial del Estado, el cual estará en la obligación de crear y sostener instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales del país y proporcionar al pueblo venezolano los medios venezolanos los medios indispensables para la superación de su nivel cultural” (Art. 53).
      En relación con la Constitución de 1961, retoma la Tesis de Estado Docente planteada en las proposiciones legislativas de 1947 y 1948, al señalar que la educación es obligatoria, una responsabilidad de los padres y representantes y un deber del Estado (Art. 55). Todos ciudadano tiene derecho a la educación (Art. 78) El Estado creara y sostendrá servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación, la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y las actitudes. La educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad (Art. 80) la formación de ciudadanos para la vida y ejercicio de la democracia. El estado orientará y organizará el sistema educativo para lograr el cumplimento de estos fines, principios fundamentales para la democratización del sistema escolar venezolano.
      La Constitución de 1999, asume la educación como un Derecho Humano, democrática, gratuita y obligatoria: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario, La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El amplio contenido educativo consagrado en la Constitución Nacional se “Reafirma la concepción ideo-política de Estado Docente como rector y supervisor del sistema Educativo y Escolar, obviamente en un marco de legalidad claramente establecido por el Constituyente. Así mismo, señala aspectos novedoso referidos a la educación ambiental, los medios de comunicación y la formación ciudadana, Ciencia, Tecnología y Deporte.
      Miriam Zoraida Soto

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  2. 2.- ¿Cree usted que la autonomía universitaria venezolana esta seriamente amenazada por el interés del gobierno Nacional de controlar a las universidades que gozan de autonomía, consagrada en el artículo 109 de la vigente Constitución venezolana? Precise su respuesta.
    El artículo 109 de la Constitución expone sobre la autonomía que poseen las universidades para dictar normas sobre su funcionamiento interno, no obstante la asignación arbitraria por parte de la OPSU viola lo contenido en el numeral 9 del artículo 26 de la Ley de Universidades que da la atribución a los Consejos Universitarios sobre la fijación de alumnos para el primer año. Ya en el pasado la norma sobre asignación de alumnos para el primer año fue boicoteada por el acuerdo del año 2008 donde las Universidades Nacionales asignan a través de pruebas diagnósticas el 70% y la OPSU el 30%. Bajo un ropaje retórico de “Justicia Social” el Consejo Nacional de Universidades se extralimitó en sus funciones al dictaminar la asignación de alumnos en un 100% para Universidades Experimentales y en 70% para las Universidades Nacionales Autónomas, funciones que se limitan en el artículo 20 de la Ley de Universidades.
    Miriam Zoraida Soto

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  3. 3.- Cree usted que la ley declara el respeto a la autonomía como principio que otorga a la universidad la competencia para dirigir el gobierno universitario
    Si evidentemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 109 declara el respeto a la autonomía como norma rectora de nuestro ordenamiento jurídico es decir la misma radica en un poder de autonormación que no acaba simplemente en la capacidad de dictar normas, sino que es base de un ordenamiento propio y característico que se integra en el ordenamiento general del Estado. Da la capacidad de crear preceptos de Derecho objetivo, válidos en el conjunto del ordenamiento jurídico del Estado en aquellas materias que la han sido especialmente asignadas. Esta autonomía normativa requiere una norma atributiva superior la Constitución o la Ley que delimita el ámbito normativo otorgado, área en la cual tienen validez las normas autónomas para integrar el ordenamiento jurídico general del Estado venezolano.
    Miriam Zoraida Soto

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  4. 4.- Puede usted precisar su posición legal respecto a la contradicción o no existente entre la ley de universidades (1970) con la carta magna vigente y con el proceso de cambio protagonizado por el pueblo venezolano en los últimos años ¿Es necesario una nueva ley de Universidades?
    Es preciso modificar la relación de la Universidad con el Estado y dotarlo de los mecanismos que le permitan direccionar eficazmente la Educación Superior sin que ello suponga intervencionismo político. Es impostergable flexibilizar los criterios de inviolabilidad del recinto para desarticular a los grupos hamponiles organizados que actúan puertas adentro y devolverle la seguridad a los universitarios. Es imprescindible proponer reformas al autogobierno universitario para disminuir la fragmentación, la entropía interna y hacer transparente la ejecución del presupuesto. Una institución con tan limitada autosuficiencia, que pretenda ejercer su autonomía para separarse de la sociedad que le otorgó este derecho para servirle más y mejor es una institución suicida. El reto es reconocer errores y limitaciones, deshacernos de prejuicios y conservadurismos y plantear esquemas de organización transformadores que garanticen, al menos, el cumplimiento de las leyes y fines universitarios de cara a la sociedad a la que nos debemos.
    Miriam Zoraida Soto.

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  5. Buenas noches profesora, acá le envío mis apreciaciones
    1. Puede establecer comparación critica respecto a los lineamientos educativos en constituciones venezolanas? Analizando las últimas Constituciones se observa:
    En la Constitución de 1936 se establece el derecho a la educación privada (además de la gratuita), pues indica que la enseñanza es libre, por lo cual toda persona tiene facultad para cátedras o establecimientos docentes para enseñar en ellos, sin más limitaciones que los contenidos en la Constitución de la República.
    En la Constitución de 1953 se le otorga la facultad y el deber de prestar educación a los municipios y contempla el principio de libertad de enseñanza y la educación como una garantía a los ciudadanos de la República (art.21).
    En la constitución de 1961 se contempla que la educación es obligatoria, una responsabilidad de los padres y representantes y un deber del Estado (art.55).
    En la Constitución de 1999 establece a la educación como derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria (art 102).
    En su esencia, todas las Constituciones han otorgado a la educación un papel primordial y al Estado el deber de garantizar el derecho a una educación digna para todos los ciudadanos.
    Iris Guevara

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  6. 2. Cree Ud. que la autonomía universitaria venezolana está seriamente amenazada por el interés del Gobierno Nacional de controlar a las universidades que gozan de autonomía, consagrada en el artículo 109 de la vigente Constitución venezolana? Precise su respuesta...
    Considero que existe una amenaza para las universidades autónomas por parte del Gobierno, dado que el art. 24 de la Ley de Universidades vigente desde 1970, indica que la autoridad suprema reside en el Consejo universitario, a través del Rector, Vice-rector y Secretaria, de acuerdo a sus atribuciones. Sin embargo, actualmente, no les permiten realizar elecciones, determinar el número de estudiantes para el primer año y el proceso de selección de los mismos, dictar pautas en seguridad y previsión social de los trabajadores, entre otros. Según el art. 109 de nuestra Carta Magna “Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión”. Sin embargo, actualmente vemos injerencia en la manera de controlar y administrar patrimonio universitario y se dictan parámetros para realizar docencia, extensión e investigación.
    Iris Guevara

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  7. 3. Cree Ud. que la ley declara el respeto a la autonomía como “principio que otorga a la universidad la competencia para dirigir el gobierno universitario”. Razone su respuesta...
    El gobierno universitario reside en el Consejo Universitario y es éste la autoridad suprema de cada Universidad. Este es el principio de autonomía y la Ley de Universidades en su artículo 24 lo consagra, asi como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 109 también consagra dicha autonomía universitaria, lo cual le da mayor peso a la potestad que cada universidad tiene de dirigir su gobierno universitario a través de las autoridades designadas para tal fin.
    Iris Guevara

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  8. 4. Puede usted precisar su posición legal respecto a la contradicción o no existente entre la Ley de univesidades (1970) con la Carta Magna vigente y con el proceso de cambio protagonizado por el pueblo venezolano en los últimos años.
    La carta magna del 99 indica que la sociedad y las familias deberán participar en el proceso educativo y de hecho en escuelas privadas a nivel inicial, medio y diversificado, es la asamblea de padres quien debe aprobar o no los incrementos de mensualidades en dichas instituciones, por dar un ejemplo. Se le otorga un papel protagónico a las personas dentro de la sociedad sobre la materia educativa al hacerles consultas sobre el tema, inclusive a los miembros de los Consejos Comunales.
    Esto contradice al art 24 de la Ley de Universidades que indica que el Gobierno Universitario reside en el Consejo Universitario, donde la sociedad no tiene un representante como tal.
    Sin embargo, nadie es ajeno a la sociedad, es decir, todos somos miembros de la sociedad: educadores, investigadores, quienes realizan extensión, secretarios de universidades, rectores, vicerrectores, decanos, jefes de facultad, alumnos, egresados, entre otros; forman parte de la sociedad (no solo de la comunidad universitaria); por lo cual considero que son voceros de la comunidad en general y bien pueden defender los intereses que le convienen tanto a la Universidad como a la comunidad a la cual pertenecen.
    Iris Guevara

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  10. Buenas noches estimada profesora Yilda, y compañeros todos. Comenzamos con la siguiente interrogantes:
    La Constitución de 1999 (CRBV) regula la educación de manera semejante a la anterior de 1961, inspirada ésta a su vez en principios de concurrencia entre el sector público y privado. Sin embargo, la nueva disposición que otorga rango constitucional y prevalente a los pactos internacionales de derechos humanos (art. 23), hace que todo el sistema educativo deba interpretarse bajo una nueva luz: la posición preferente de los padres y madres en la escogencia de la educación de sus hijos.
    Existen varios artículos done la CRBV va a disciplinar la materia educativa: "Artículo 102.- La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
    De igual manera la educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollas el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, circunstanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución. normativa construye así tres principios sobre los cuales se estructura el sistema educativo venezolano: 1. Todos tienen derecho a acceder a la educación y a la cultura. 2. Todos tienen derecho a impartir educación, previa demostración de su capacidad y bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado (Art. 106). 3. El Estado establecerá un sistema educativo público que asegure a todos el acceso a la educación (Art. 103) y orientará y organizará el sistema educativo global para lograr el cumplimiento de los fines le asigne la Constitución (Art. 102).
    Nos seguimos escribiendo
    Luisa Guevara

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  11. 2,. Continuamos... Luisa Guevara

    La autonomía universitaria es un concepto complejo, que lo es aún más, por el extenso período que a tenido vigencia. La autonomía aparece desde el origen de las universidades más antiguas de Europa en el siglo XII. El gobierno ha venido progresivamente minando la autonomía universitaria, afectándola en muchas formas, en particular en el proceso mismo de elección de sus propias autoridades, en el artículo 109 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela(CRBV) de 1999, la cual como quizás ninguna constitución en el mundo lo hace, consagra el principio de la autonomía universitaria, estableciendo lo siguiente: Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno y funcionamiento
    Nos seguimos escribiendo
    Luisa Mireya

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  12. Buenos dias continuamos... Luisa Guevara
    En relación con la pregunta 3 debo señalar que el Proyecto de ley de universidades que nunca se discutió declara el respeto a la autonomía como “principio que otorga a la universidad la competencia para dirigir el gobierno universitario”. La ley de Universidades vigente(1970) entiende la autonomía como el espacio para generar un clima de discusión y confrontación de ideas incluyentes, democráticas, participativas, dialogantes donde se exponga la universalidad del pensamiento.
    En el Articulo 9 de la Ley de Universidades vigente se señala que las universidades son autónomas, y que esa autonomía es organizativa, académica, administrativa y económica y financiera, por tanto puede dictar sus normas internas, planificar, organizar y realizar los programas académicos, de investigación y extensión, elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo y finalmente organiza y administra su patrimonio.

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  13. Y finalmente... Luisa Guevara
    Al respecto de la pregunta 4 considero importante señalar que la universidad debe adaptarse a los nuevos tiempos y considerar la relación directa con la sociedad y por supuesto que extramuros universitarios podamos dejar que la comunidad entre a la universidad.
    La transformación universitaria debe ser asumida como un proceso
    permanente de cambio en las organizaciones universitarias, para que la
    calidad (características) de la educación universitaria se traduzca en
    profesionales capaces de intervenir adecuadamente la realidad y en
    consecuencia mejorarla, para que la calidad de vida de la sociedad sea
    cada vez mejor.
    La fundamentación conceptual básica de la transformación universitaria está definida en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de Educación el articulo 3 identifica sus principios y valores rectores en tanto que el articulo 4 precisa la orientación o el rumbo operativo a seguir por la educación universitaria como proceso y actividad académica en el entendido de que ella forma parte del sistema educativo nacional regido por la unicidad y correspondencia de todos sus componentes en el sentido de profundidad epistemológica y axiológica exigida por la especificidad de cada etapa o nivel del sistema educativo.
    El sistema de educación universitaria venezolano cuenta con un acervo importante de aspectos positivos que es preciso valorar: 1) Venezuela ha logrado una importante tasa de matrícula en el nivel de la educación universitario, casi el doble del promedio regional (32%, comparado con 17% que es el promedio de América Latina). 2) Venezuela ocupa el 4º lugar en matrícula de estudios de postgrado (sólo superado por Brasil, México y Chile). 3) Algunas universidades públicas Venezolanas no han caído en el colapso que lo han hecho muchas universidades públicas en otros países de América Latina, por el contrario, algunas de ellas siguen siendo las universidades de mayor prestigio a nivel nacional; no solamente por la calidad de los profesionales que forma, sino también por la productividad en investigación. 4) Las universidades públicas venezolanas, especialmente algunas regionales- han tenido iniciativas importantes en establecer relaciones con el entorno, esto es, con las empresas y con las comunidades.
    La transformación universitaria necesita repensar el paradigma de la calidad de la Educación. No pensar la calidad como si fuera solo calidad formal, sino pensar la calidad social y política, la ética, los valores. La sociedad debe formarse con pensamiento crítico y analítico.

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  14. RESPUESTAS: ALEJANDRA ANZOLA
    3) SI, es evidente que la Ley declara la autonomia universitaria tanto constitucionalmente, como en la Ley Especial, pero señores eso no nos vale de nada si no se cumple la realidad es otra muy distinta.

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  15. RESPUESTAS: ALEJANDRA ANZOLA
    2) Si, creo que la autonomía universitaria venezolana está seriamente amenazada por el interés del Gobierno Nacional y es difícil discutir ese tema, con el articulo 109 constitucional en referencia, la importancia de esa autonomía pero a las universidades se las tiene como críticas y cuestionadoras, así que resulta más fácil combatirlas por vías de hecho: reduciendo sus recursos, subordinando su papel político, acosándola judicialmente o, más recientemente, interfiriendo en sus decisiones sobre criterios de admisión.

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  16. ESTUDIO DE LOS LINEAMIENTOS EDUCATIVOS EN CONSTITUCIONES VENEZOLANAS...
    La Constitución de 1830 otorgó responsabilidades en el plano educativo al gobierno central y a las provincias, a partir de 1858 hasta 1863, la educación queda bajo la dirección la Secretaría de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública, todo lo cual no favoreció el desarrollo de una práctica educativa idónea, pasando a ser uno de los aspectos más débiles de la administración pública.

    La Constitución de 1864 da lugar a la promulgación del Decreto de Instrucción Pública de 1870, no se aborda la educación como un verdadero proyecto encaminado a reconocerla como un derecho de todos los ciudadanos, en ejercicio de la soberanía popular.

    En 1940 se presenta un proyecto de reforma de la Ley de Educación, con la finalidad de adecuar la norma a los adelantos pedagógicos registrados en Venezuela. En 1941 entra en vigencia el proyecto de Ley de Educación presentado el año anterior. Los principales objetivos de esta ley, estaban referidos a la formación moral de los educandos, mayor integración de los planes de estudio y orientar la educación hacia la formación del hombre para que sea útil a la sociedad.

    La Constitucion de 1999 implementa La formulación de una política educativa incluyente, la dignificación del docente, el diseño de un modelo de gestión educativa comunitario.

    MARIA FERNANDA ANZOLA

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  17. 2-) AUTONOMIA UNIVERSITARIA AMENAZADA, considero que si se ve amennazada y es que no puede subordinarse la educación universitaria a “contribuir a la construcción del modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las comunidades”.No hay en realidad autonomía universitaria, ni libertad de pensamiento y tampoco democracia: la única universidad admitida bajo esa norma es la del pensamiento único, es decir, la del pensamiento cónsono con el modelo productivo socialista. Allí, no hace falta casi decirlo, no hay pluralidad de ideas, libertad de pensamiento, libertad de conocimiento. La universidad no es ya la institución dibujada en el artículo 109 constitucional, sino la institución que sólo podrá realizar actividades de investigación para contribuir con el mencionado modelo.
    MARIA FERNANDA ANZOLA

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  18. RESPUESTAS: ALEJANDRA ANZOLA
    ---> Entre 1811 y 1858, en los textos constitucionales no se aborda la educación como un verdadero proyecto, en términos de derecho recocido del hombre, ni a manera de ejercicio de la muy divulgada soberanía popular, porque no fue un aspecto tratado y practicado por la sociedad en su conjunto.

    ---> Aunque a través de la Constitución de 1830 se otorgó responsabilidades en el plano educativo, tanto al gobierno central como a las provincias, no fue favorable para el desarrollo de una práctica idónea.

    ---> A partir de 1858 hasta 1863, la educación sigue siendo relegada, y queda bajo la dirección de la Secretaría de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública, lo que genera un profundo atraso.

    ---> La realidad de la educación durante la primera mitad del siglo, expresa la incapacidad de los sectores conservadores por impulsar la educación popular. Fueron los liberales con su programa de gobierno quienes presentaran un nuevo paradigma que revoluciona el sistema educativo en Venezuela, a través de la
    inclusión, mediante la promulgación del Decreto de Instrucción Primaria, Gratuita y Obligatoria el 27 de junio de 1870 y la creación del Ministerio de Instrucción Pública el 23 de mayo de 1883, en el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, quien comienza a dar a la educación un carácter más prioritario.

    ---> La constitucion de 1999 la educación es un servicio público y esta fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal.

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  19. RIHTZER ESPAÑA
    V-21317320
    Repuestas.
    1. Desde que nuestro país logro su independencia en 1811, la educación se estableció en las diversas constituciones y gobiernos como un “privilegio” para la población mas pudiente y no como un derecho universal, por la cual el acceso a la misma no fue priorizada para que llegara a toda la población , los diversos gobiernos y dictaduras en el país no tuvieron la voluntad política para desarrollar un amplio sistema educativo , siendo así con la llegada de la constitución de 1961 que se establece en el articulo 78 el derecho a la educación y fomenta un nuevo y amplio sistema educativo el cual fue desarrollándose y evolucionando a través del tiempo, en la siguiente y actual constitución de 1999 se establece en el articulo 103 el derecho y obligatoriedad de la educación de calidad en todos los niveles de la sociedad, y el mismo establece la prioridad del estado de invertir en esta materia para crear instituciones publicas y gratuitas y así garantizar la educación, por otro lado y no mas importante, se garantizara la educación a personas con necesidades espéciales o con alguna discapacidad.


    2. Si esta siendo amenazada un ejemplo de ello es, en el ultimo mes fue presentado el Sistema Nacional de Ingreso Universitario 2015 el cual pretende otorgarle la potestad al Gobierno Nacional de asignar la totalidad de cupos universitarios en nuestras casas de estudios, a través de un mecanismo que incluye las siguientes variables: Ubicación Territorial (15%), Participación Ciudadana (5%), Condiciones Socioeconómicas (30%) y por último el Índice Académico (50%). Por otra parte y como si fuera poco, no solo se busca usurpar competencias a las universidades autónomas, también esta desconociendo lo establecido en el articulo 109 de nuestra carta magna al no conocer sus normas y planificaciones internas.


    3. La autonomía universitaria esta amparada por la ley suprema (CRBV) en su art 109 por la cual la misma es reconocida como una forma de gobierno universitario y patrimonio autónomo para ejercer sus normas internas, planificaciones, investigaciones entre otros. Es por esto que en mi opinión la autonomía universitaria se establece como principio en sus normativas legales .



    4. La ley de universidades de 1970 no abarca las nuevas realidades de la educación superior, el sector universitario espera una nueva ley de universidades adaptada a la nueva constitución de 1999 con sus principios fundamentales a tener una educación gratuita y de calidad y no ser excluyente como lo es la de 1970 así contradiciéndose con los principios educativos de nuestra carta magna, debe respetarse la autonomía universitaria y tener instituciones que impulsen la evolución educativa de nuestra sociedad.

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  20. Puede establecer comparación critica respecto a los lineamientos educativos en constituciones venezolanas?
    La Constitución Nacional de 1961, se abre al sistema educativo venezolano con una política educativa orientada hacia la inversión en infraestructura, en cuanto se enfocaba a beneficiar a los sectores pudientes de la población, excluyendo a las personas de bajos recursos y con un déficit escolar desalentador lo cual no cumplía con el objetivo de educar equitativamente
    Con la llegada de la constitución de 1999 el gobierno otorga prioridad a la educación como acción de gobierno, ésta se constituyó en el primer pilar de la legitimidad del sistema. La estrategia central, orientada por la idea de otorgar igualdad de oportunidades educativas, se encaminó a consolidar todos los niveles del sistema escolar, para así lograr la incorporación masiva de sectores de la población habitualmente excluidos del sistema educativo.

    Cree UD que la autonomía universitaria venezolana está seriamente amenazada por el interés del Gobierno Nacional de controlar a las universidades que gozan de autonomía, consagrada en el artículo 109 de la vigente Constitución venezolana? Precise su respuesta...

    Hoy sin duda la academia está bajo amenaza y nosotros, estamos en la obligación de defender la autonomía, preservar de esta manera una universidad libre, plural, y democrática, donde se apueste a la academia y el desarrollo educativo de nuestras universidades. Y así cumplir con lo establecido en el artículo 109 enmarcando la autonomía universitaria.

    Cree UD que la ley declara el respeto a la autonomía como “principio que otorga a la universidad la competencia para dirigir el gobierno universitario”. Razone su respuesta...
    La ley otorga la autonomía universitaria en el Artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de la comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley…
    Se establece la autonomía en las normas internas de las universidades autónomas, relacionándose por lo antes mencionado en la constitución

    Puede usted precisar su posición legal respecto a la contradicción o no existente entre la Ley de universidades (1970) con la Carta Magna vigente y con el proceso de cambio protagonizado por el pueblo venezolano en los últimos años. ¿Es necesaria una nueva ley de Universidades?
    La Ley de Universidades vigente data de 1970, A partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), hecho ocurrido el 15 de agosto de 2009, el Estado está obligado, de acuerdo al Artículo 32, a crear la Ley Especial de Educación Universitaria (LEU). Una de las razones fundamentales de este cambio, obedece a que la Ley de Universidades vigente entra en contradicción con nuestra Carta Magna en muchos de sus artículos. En particular, aquellos contenidos en el Capítulo IV del Título III, donde se reconoce la participación activa y protagónica del pueblo en el ejercicio de sus derechos políticos fundamentales.
    Excluyente, en los ámbitos de la participación política, en la planificación académica y presupuestaria, instrumentos éstos necesarios para ejercer la verdadera autonomía de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, trabajadores y egresados).

    NERIO MORILLO

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  23. 1. Puede establecer comparación critica respecto a los lineamientos educativos en constituciones venezolanas?

    En la evolución constitucional venezolana, nos encontramos con 26 textos Constitucionales, que datan desde 1811, siendo el ultimo promulgado en 1999.
    El derecho a la educación ha venido de la mano con la evolución de la sociedad misma, En el texto constitucional de 1811, nos encontramos que el artículo 198, indicaba expresamente “…una vez instituidos los gobiernos para el propósito de la felicidad común de los hombres, la sociedad debería garantizar la instrucción pública a todos sus ciudadanos…”
    Por contraposición en 1947, se estableció con rango constitucional, expresamente en el Artículo 53 de la Carta Magna, que “La educación es función esencial del Estado, el cual estará en la obligación de crear y sostener instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales del país y proporcionar al pueblo venezolano los medios venezolanos los medios indispensables para la superación de su nivel cultural…”
    El texto constitucional de 1961, indica que todos los ciudadanos tienen derecho a la educación y la educación es obligatoria, siendo observada como una responsabilidad de los padres y representantes y un deber del Estado.
    El constituyente de 1999, en una absoluta expresión del estado de derecho social y de justicia que propugna concibe a la educación como un Derecho Humano, democrático, gratuito y obligatorio. “… Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones….”

    WIECZA M SANTOS MATIZ

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  24. 2. Cree usted que la autonomía universitaria venezolana está seriamente amenazada por el interés del Gobierno Nacional de controlar a las universidades que gozan de autonomía, consagrada en el artículo 109 de la vigente Constitución venezolana?

    Si, en nuestro país existe un absoluto irrespeto a la separación de los poderes, así como a los principios reconocidos en nuestro sistema legal, en el caso de las universidades se observan una serie de bemoles que han afectado la educación por ello no puede dejarse de un lado la autonomía, no solo reconocida sino necesaria para la creación de un saber y conocimiento libre y no condicionado por un sector.


    3. Cree usted que la ley declara el respeto a la autonomía como “principio que otorga a la universidad la competencia para dirigir el gobierno universitario”.
    No, este principio se crea con el fin de hacer libre el conocimiento impartido y la creación de los futuros profesionales, jamás condicionado a nada que no sea académico. La academia se aparte del concepto de gobierno, debe funcionar como un organismo creador y constructor de saberes.

    4. Puede usted precisar su posición legal respecto a la contradicción o no existente entre la Ley de universidades (1970) con la Carta Magna vigente y con el proceso de cambio protagonizado por el pueblo venezolano en los últimos años. ¿Es necesario una nueva ley de Universidades?
    En nuestro país dada la vieja data de muchas leyes nos encontramos con una clara dicotomía entre los principios y garantías constitucionales y el derecho especial vigente. Por supuesto, que la evolución de la sociedad marca un imperioso y necesario cambio en materia educativa, siendo necesaria entre ellas la reforma de la ley de universidades que propugne el derecho a la educación con el carácter de derecho humano y el nuevo papel protagónico de la sociedad

    WIECZA M SANTOS MATIZ

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